CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
[A]CODE Abogados
Se comunican al público las condiciones generales de la contratación para su aplicación a toda prestación de servicios profesionales que se lleve a cabo por parte [A]CODE Abogados y sus clientes, condiciones generales tienen carácter de complemento a cualquier acuerdo específico que se suscriba entre este despacho y sus clientes mediante un contrato de arrendamiento de servicios/hoja de encargo, prevaleciendo ésta sobre las condiciones generales en caso de conflicto directo o incompatibilidad. En todo caso, las condiciones generales servirán para integrar, completar e interpretar todos los contratos y acuerdos con los clientes de la firma, pues son normas generales de comportamiento y contratación entre [A]CODE Abogados y todos sus clientes. Para ello, precisamente, se hacen públicas en la página web de la firma y son de libre acceso.
1º) CONTRATACIÓN PRIVADA Y CONTRATO:
Para la exigencia de cualquier tipo de trabajo, servicio jurídico, o responsabilidad profesional o contractual, será imprescindible:
- Contar con un contrato de arrendamiento de servicios (hoja de encargo) emitido por [A]CODE Abogados y firmado por un representante debidamente autorizado.
- Contar una factura, ya satisfecha, por el inicio de los trabajos.
Ninguna información, trabajo, opinión u oferta de contrato realizada por un tercero sin cumplir con ambos requisitos acumulativos generará obligaciones contractuales o profesionales para este despacho profesional.
En particular, se aclara que ninguna persona relacionada con el despacho, con tarjeta de visita (real o replicada, en vigor o cancelada), o incluso, con apareciencia externa por aparecer en la página web o por tener una dirección de correo electrónico corporativo (real o replicada, en vigor o cancelada), podrá representar y contratar por esta sociedad profesional. Sólo podrá exigirse responsabilidad previo cumplimiento de los dos requisitos de contratación anteriormente especificados. Ninguna opinión, informe, trabajo o contrato realizado sin el cumplimiento de estos requisitos, que son públicos, generará obligaciones profesionales ni contractuales con esta sociedad profesional, por falta de representación suficiente y por incumplir los términos generales de contratación públicos.
Los servicios contratados por los clientes y [A]CODE Abogados no podrán ser cedidos, salvo autorización expresa de la otra parte.
2º) SOBRE LOS SERVICIOS PROFESIONALES CONTRATADOS:
Los trabajos y servicios se especificarán y definirán en el contrato de arrendamiento de servicios/hoja en encargo emitida por [A]CODE Abogados y firmada por el cliente tras la debida negociación entre partes iguales. Cualquier modificación de las misma será debidamente documentada y firmada por ambas partes para que sea exigible.
Corresponde a [A]CODE Abogados tomar todas las decisiones profesionales relativas a la ejecución, desarrollo de los trabajos, emisión de dictámenes o recomendaciones y, en general, a todo lo relativo al cumplimiento del encargo realizado por el cliente. Salvo autorización expresa, por escrito, [A] CODE no podrá transar asuntos o cerrar acuerdos con partes contrarias vinculantes para el cliente.
Corresponde a [A]CODE Abogados elegir y dirigir a los profesionales que conformen el equipo de trabajo encargado de cumplir con el encargo profesional encomendado, poder de decisión que se ostentaá en todo momento, mientras dure el encargo profesional.
Será también responsabilidad única de [A]CODE Abogados diseñar y ejecutarela la estrategia jurídica que se considere más adecuada para defender los intereses o alcanzar los objetivos que forman parte del contrato de arrendamientos de servicios jurídicos concertado. El cliente jamás podrá intervenir en esta área, siendo, eso sí, su decisión última la de aceptar o no determinados acuerdos o transacciones, y pudiendo, en todo momento, desistirse de la representación jurídica contratada, con los efectos previstos en las hoja de encargo/contrato de arrendamientos de servicios. A falta de pacto específico, el cliente retribuirá al despacho con todos los honorarios devengados hasta el momento de su decisión de cancelación de la representacíón jurídica contratada.
3º) FACULTAD DE DESISTIMIENTO POR FALTA DE COLABORACIÓN:
El cliente se compromete a prestar toda la colaboración que [A]CODE Abogados le solicite para llevar a buen término su contrato profesional. En caso de incumplimiento del anterior deber de colaboración [A]CODE Abogados podrá desistirse de representar al cliente, y tendrá derecho a exigir el 100% de los honorarios acordados por los trabajos ya realizados, y el 70% de los honorarios por los trabajos en curso. Todo ello, para evitar abusos por parte del cliente durante el desempeño de la labor profesional encomendada.
4º) INFORMACIÓN DEL CLIENTE:
Es obligación del cliente entregar al despacho toda la información y documentación necesarias para la adecuada y eficaz prestación de los servicios jurídicos contratos. La información y documentación serán remitidas a [A]CODE Abogados tan pronto como sea posible. El cliente garantizar que está debidamente legitimado y facultado para la remisión de dicha documentación e información y exonerará a [A]CODE Abogados de cualquier reclamación de tercero por razón del acceso a esta información o documentación.
El cliente será el único responsable en caso de haber facilitado documentación falsa, incompleta, incorrecta o ilícita.
Finalizados los servicios [A]CODE Abogados devolverá al cliente toda la documentación original que obre en su poder en relación al encargo jurídico finalizado. El cliente dispondrá de dos meses naturales, computados de fecha a fecha, para retirar dicha documentación. Superado este plazo, [A]CODE Abogados estará expresamente autorizado a destruir dicha documentación, junto con el certificado de seguridad, a costa del cliente.
5º) COMUNICACIONES:
El cliente acepta el correo electrónico no encriptado como medio hábil para el flujo e intercambio de documentación, información y, en general, como canal de comunicación con [A]CODE Abogados para la labor encomendada. El cliente exime al despacho de cualquier responsabilidad por la interceptación o acceso a los correos electrónicos por personas no autorizadas, así como de cualquier daño o perjuicio que pueda producirse al cliente como consecuencia de virus informáticos, fallos en la red o supuestos análogos, salvo que fuera por causa imputable a por negligencia muy grave al propio despacho.
6º) PUBLICIDAD REFERENCIAL:
El Cliente autoriza expresamente a utilizar su imagen, nombre o logotipo con fines comerciales, en particular, permitiendo su comunicación pública como cliente de [A]CODE Abogados en publicaciones, actos, eventos, conferencias, documentos internos o públicos, y especialmente, en la propia página corporativa de la sociedad profesional.
Esta publicidad no podrá consistir, en ningún momento, en revelación de datos, secretos o informes relacionadas con los trabajados encargados, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Deontológico de la Abogacía de 6 de marzo de 2019.
7º) HONORARIOS Y GASTOS:
Los honorarios profesionales se detallarán, con todo detalle, en el contrato de arrendamientos de servicios/hoja de encargo. En todo caso, los impuestos indirectos se pagarán a parte, y en caso de duda, se considerará que el precio no incluye estos impuestos, de modo que la factura correspondiente se incrementará en dichos impuestos. Las facturas se pagarán a la vista.
Cualquier gasto accesorio o complementario, diferente de los servicios definidos en la hoja de encargo/arrendandamiento de servicios, se pagará a parte. En especial, los derechos de procurador y notarios, honorarios de expertos independientes, peritos judiciales o privados, etc…Igualemente, toda tasa pública, coste de envío de documentación fehaciente (burofax o similar, incluso, correo electrónico certificado), certificación administrativa, copia privada autorizada, etc… correrá a cargo del cliente, pudiendo [A]CODE Abogados anticipar dichos gastos para su reembolso por el cliente. Salvo pacto expreso específico, estos gastos no serán, jamás, imputados a los honorarios acordados con la sociedad profesional.
Los honorarios se pagarán en los hitos, formas y escenarios acordados en el contrato. Incluso, para el caso de desacuedo con [A]CODE Abogados por su trabajo, o en caso de insatisfacción del cliente (la obligación de medios del abogado impide condicionar los honorarios al buen fin del encargo). Si el cliente considera que el trabajo se ha realizado de forma incorrecta, vulnerando la lex artis ad hoc, deberá satisfacer los honorarios (según el acuerdo privado concertado entre ambas partes), y reclamar el reintegro de lo pagado vía juicio declarativo ordinario, para que sea un juez, una parte independiente, quien revise si la actuación de [A]CODE Abogados, y la del cliente, han sido o no acertadas y los términos del contratados, en especial el pago de los honorarios, deben ser revisados o modulados judicialmente.
El impago de los honorarios generará todos los intereses de demora establecidos por la Ley, desde el mes siguiente a la emisión y envío de la factura por [A]CODE Abogados, aplicándose la normativa que proceda según la condición subjetiva del cliente (bien el Código Civil, bien el Código de Comercio, o bien la Ley medidas de lucha contra la morosidad en la operaciones comerciales).
8º) COSTAS JUDICIALES Y LIQUIDACIÓN DE CANTIDADES:
Las costas judiciales serán absolutamente independientes de los honorarios pactados. Los honorarios habrán de pagarse, con independencia del cobro de los costas judiciales. Cuando exista una diferencia positiva entre el importe de honorarios acordado, y las costas cobradas, el cliente cederá el sobrante a [A]CODE Abogados, para cumplir con la finalidad de éstas (reembolsar los gastos de Justicia del cliente), facultado al despacho a realizar una liquidación de honorarios y costas, haciendo suyo directamente el sobrante de dichas costas y reintegrando al cliente la parte que haya que reembolsar.
El cliente facultará expresamente a [A]CODE Abogados a realizar todas las gestiones de cobros de las costas y cantidades debidas a favor del cliente (principal e intereses), representando al cliente para este cobrto y facultando a la sociedad profesional a descontar, de la cantidades obtenidas para el cliente, las cantidades que correspondan a honorarios pendientes de pago. Es decir, el cliente facultará a [A]CODE Abogados a imputar, de las cantidades cobradas en representación del cliente, toda deuda pendiente con el despacho, incluso, un pacto de cuota litis o participación en la cantidad obtenida.
Este pacto de autoliquidación de honorarios se mantendrá en todo momento, incluso, en situación de concurso de acreedores del cliente, teniendo [A]CODE Abogados la facultad de autoliquidar sus honorarios o costas judiciales, en los términos anteriores, y entregand al cliente la diferencia. Eso sí, [A]CODE Abogados tendrá la obligación de rendir cuentas por dicha autoliquidación, para que el cliente puede impugnarlo si las considera incorrectas o que infringuen el contrato firmado.
9º) CONFLICTOS DE INTERÉS:
Ambas partes deberán advertirse de la existencia de posibles situación de conflictos de interés, en particular, en relación al objeto del contrato de arrendamientos de servicios/hoja de encargo. En tales supuestos, se valorará, por ambas partes, si el encargo puede continuar o no. Esta análisis se realizará de acuerdo con un principio de prudencia y de conformidad con la buena fe contractual (para evitar que el cliente utilice un falso o simulado conflicto de interés para perjudicar a A] CODE ABOGADOS). En todo caso, el despacho tendrá derecho a facturar todos los honorarios devengados antes de la aparición o noticia del posible conflito de interés, e incluso, a la parte proporcional de una eventual cuota litis acordada (en función del trabajo realizado y de su importancia en el resultado final del encargo). Este pacto no se aplicará en caso de mala de A] CODE ABOGADOS, o de que se demuestre que fue el despacho quien ocultó, deliberdamente, la sitacuión de conflicto de interés.
10º) CUMPLIMIENTO NORMATIVO:
Ambas partes deberán advertirse de la existencia de posibles situación de conflictos de interés, en particular, en relación al objeto del contrato de arrendamientos de servicios/hoja de encargo. En tales supuestos, se valorará, por ambas partes, si el encargo puede continuar o no. Esta análisis se realizará de acuerdo con un principio de prudencia y de conformidad con la buena fe contractual (para evitar que el cliente utilice un falso o simulado conflicto de interés para perjudicar a [A]CODE Abogados). En todo caso, el despacho tendrá derecho a facturar todos los honorarios devengados antes de la aparición o noticia del posible conflito de interés, e incluso, a la parte proporcional de una eventual cuota litis acordada (en función del trabajo realizado y de su importancia en el resultado final del encargo). Este pacto no se aplicará en caso de mala de A] CODE ABOGADOS, o de que se demuestre que fue el despacho quien ocultó, deliberdamente, la sitacuión de conflicto de interés.
[A]CODE Abogados tiene el deber de cumplir con toda la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por lo que deberá identificar al cliente, así comos a todos sus operaciones y actividades, aceptando y obligándose éste a facilitar, de forma completa y veraz, cuanta información sea necesaria y le sea requerida a estos efectos (tanto del cliente en sí como, en su caso, de sus accionistas, socios, partícipes, administradores, personas relacionadas, sociedades vinculadas, grupos de empresas, etc…) y autoriza expresamente a A] CODE ABOGADOS a realizar las actuaciones de verificación que, al respecto, considere oportunas. En caso de no obtener la información que fuera necesaria, A] CODE ABOGADOS se verá imposibilitado de prestar los servicios contratos, sin que ello pueda comportar ningún tipo de responsabilidad profesional o contractual.
Fialmente, se aclara que A] CODE ABOGADOS tiene la obligación legal de comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto de los cuáles exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debiendo abstenerse de ejecutar cualquier operación respecto de la que se pongan de manifiesto tales circunstancias. [A]CODE Abogados no será responsable de daños y perjuicios que el cliente puede sufirir como consecuencia del cumplimiento de estas comunicación al SEPBLAC).
11º) ARBITRAJE DE HONORARIOS:
En materia de honorarios, habrá que estar a lo especialmente convenido en el contrato de arrendamiento de servicios/hoja de encargo. En caso de duda, se aplicarán, de forma complementarias, los criterios y baremos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en primer lugar (por considerarse los más representativos al pertenecer al mercado económico más importante de España en términos generales). En este caso, y muy especialmente en cuanto a las diferencias de valoración a falta de pacto claro expreso, se aplicarán las normas del Colegio de Abogados de Madrid.